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Responsabilidad legal del profesor

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La enfermera escolar puede minimizar las consecuencias del accidente y reducir por tanto el alcance responsabilidad legal

Responsabilidad legal del profesor en un accidente escolar.

La responsabilidad legal del profesor o del colegio en un accidente escolar depende de las consecuencias del mismo y una enfermera escolar puede minimizarlas.

¿Qué responsabilidad tienen el colegio en un accidente escolar?

Las personas físicas o jurídicas titulares de un colegio responden por los daños y perjuicios derivados de accidentes ocurridos en el centro educativo, ya sea durante las actividades docentes, las actividades extraescolares, en el recreo, en salidas o excursiones e incluso en el caso de la salida de un alumno sin autorización o permiso del centro escolar.

Fruto de esta obligación y a consecuencia de esta responsabilidad los colegios suscriben las oportunas pólizas de seguro.

El artículo 1902 del Código Civil, regula la responsabilidad civil extracontractual, y recoge la responsabilidad frente a terceros: «el que por acción u omisión causa daño otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado», asimismo el artículo 1903 establece que esta obligación es exigible, «no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder».

Responsabilidad civil, administrativa o penal en caso de accidente escolar.

La responsabilidad del centro educativo nace en el momento en que dejamos a nuestros hijos menores de edad en el colegio. Desde el momento en que entran por la puerta, son el colegio y su personal los que asumen la obligación de cuidar de ellos mientras estén en sus instalaciones o bajo su tutela.

Por este motivo, en caso de accidente la clave será que los profesores y el colegio puedan acreditar que se han adoptado todas las medidas lógicas y razonables necesarias para evitar un resultado dañoso para los alumnos. 

Por eso, a la hora de acreditar la adopción de estas medidas, un juez tendrá muy en cuenta si el colegio cuenta con un Servicio de Salud Escolar profesional.

El accidente escolar: una realidad innegable

Los accidentes se producen con frecuencia y normalidad en los colegios. Las niñas y niños, sean pequeños o ya adolescentes, se encuentran especialmente expuestos a sufrir accidentes, y esto es algo normal.

No obstante, no se puede olvidar que las consecuencias e importancia de un accidente escolar pueden verse agravadas por la falta de diligencia por parte del colegio o de las profesoras y profesores y demás personal del centro.

Y esto sin dejar de lado que con el debido cuidado, conocimiento y preparación se pueden evitar muchos accidentes.

Aunque la responsabilidad siempre está ahí, realmente toma una importancia de primer orden y pasa al primer plano de interés de los accidentados y sus familias cuando se producen accidentes con consecuencias graves, y precisamente por su gravedad pueden conllevar indemnizaciones por responsabilidad civil e incluso responsabilidades penales.

Además, en el caso de los colegios de titularidad pública también está abierta la reclamación en vía contencioso administrativa por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Responsabilidad del docente en el cuidado del alumno

La relación que se establece entre el profesorado y sus alumnos no se limita a su labor docente, no se trata tan sólo de una relación en el plano educativo, sino que se genera una relación jurídica de responsabilidad y deber de cuidado entre el profesor y el alumno.

Esta relación jurídica de responsabilidad del docente en el aula es analizada por los tribunales cuando se produce un daño para el menor mientras se encuentra bajo la tutela y responsabilidad del profesor.

Al asumir la tutela de menores de menores de edad, al profesor se le exige, además de su cualificación profesional como docente, la preparación suficiente para asumir esa responsabilidad de cuidado del menor. 

En esta línea, cada vez son más los colegios que ponen en marcha programas de Educación para la Salud, que capacitan al profesorado y personal del centro educativo para realizar de una manera más profesional esta labor de cuidado de nuestros hijos mientras están en el colegio.

De esta relación bilateral profesor-alumno surge una jerarquía por la que el alumno deberá atender las indicaciones del profesor, mientras que el profesor tiene la obligación de vigilar y prevenir aquellas situaciones que puedan ocasionar cualquier riesgo o daño para el alumno.

Las características especiales de esta relación generan obligaciones legales profesionales diferentes a las meramente docentes y conllevan una responsabilidad específica. Por este motivo, las profesoras y profesores tienen, entre otras obligaciones, que:

  • Utilizar y exigir el empleo del material adecuado de protección (laboratorios, manualidades, etc.)
  • Dar la información y formación necesaria para minimizar los riesgos en actividades que puedan ocasionar daños o lesiones (actividades de salto del potro en Educación Física, por ejemplo)
  • Emplear un plan de aprendizaje seguro y progresivo cuando se trate de actividades que puedan conllevar algún riesgo.
  • Velar por las buenas condiciones de los recursos materiales y espacios en los que se desarrolle la actividad docente.

No es habitual que se derive responsabilidad penal en casos de accidentes escolares, pero no es imposible, se pueden presentar, por ejemplo, dentro del capítulo de la omisión del del deber de socorro, que se recogen en el Código Penal. 

En esta cadena de responsabilidades, la Enfermera Escolar puede reducir significativamente la responsabilidad del profesor al minimizar las posibles graves consecuencias de una accidente que sufra un alumno estando a cargo de su profesor.

Si el colegio tiene una Enfermera Escolar y se han establecido los protocolos adecuados, el profesor puede avisar a la enfermera, quien cuenta con todos los conocimientos y preparación necesaria, para velar por la salud del alumno y, en la medida de lo posible, que todo quede en un susto.

¿Se puede condenar a un profesor, director del colegio o empresa?

En la cadena de responsabilidades, ocupa una pieza clave el Director Titular del centro educativo, como máximo responsable del mismo, que si bien no es habitual que esté presente en el momento del accidente, si es la persona responsable de que el colegio y las actividades que se desarrollan en sus instalaciones (e incluso en salidas fuera del centro) reúnan las condiciones de seguridad exigibles legalmente.

Además, es habitual que el director del colegio sea quien contrate al personal y profesorado, por lo que será responsable de la capacitación del profesorado y personal del centro educativo para cuidar de nuestros hijos mientras están en el colegio.

Siendo la asunción de riesgo regla muy aplicada por los tribunales cuando resuelven supuestos de accidentes en los colegios, no es imposible que sus consecuencias alcancen al director del colegio, al profesor o personal del centro educativo.

Es normal que el seguro o la empresa tengan que responder de los daños y perjuicios que hayan cometido sus trabajadores, pero si la aseguradora o la empresa lo consideran oportuno pueden posteriormente repetírselos, recayendo el importe de la indemnización sobre el profesor y/o el director.

En este sentido, es una buena decisión por parte del director del colegio, contratar un Servicio de Salud Escolar que le ayude a minimizar los riesgos y mantenerlos bajo control.

Enfermera Escolar imprescindible para minimizar las consecuencias del accidente escolar

En todos los colegios se producen accidentes, normalmente leves, pero también se producen accidentes graves, y tanto en unos como en los otros es necesaria la presencia de una Enfermera Escolar en el colegio, que se haga cargo de la situación y atienda profesionalmente a nuestros hijos.

En empresas de más de 500 empleados es necesario contar con un Servicio de Salud, sin embargo, en los colegios, donde se suele superar con creces el número de 500 alumnos, no hay ningún personal sanitario, circunstancia que es realmente difícil de explicar y justificar, especialmente a los padres y familias de los alumnos.

Especialmente cuando hoy en día cualquier colegio puede contar con un Servicio de Salud Escolar, ya que tenerlo o no tenerlo depende más de una decisión de la dirección del centro que del coste económico, si quieres saber cuánto cuesta tener una enfermera en el colegio, te recomendamos este artículo: ¿Cuánto cuesta tener una enfermera en el colegio¿

Ejemplos de responsabilidad legal en casos de accidente escolar

  • Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de noviembre de 2017. Indemnización de 10.393,88 euros, derivada de la responsabilidad por las lesiones sufridas por un adolescente durante clase, debido al impacto de un bolígrafo lanzado por otro alumno. La clase estaba sin profesora, que se encontraba ausente, y los alumnos sin supervisión. El tribunal entiende que el centro educativo debe responder, porque la nota esencial no es la edad de los menores, que están capacitados perfectamente para comportarse, sino que el incidente tuvo lugar durante la hora lectiva, y si no estaba la profesora, alguien debió acudir para hacerse cargo del aula. Hubo por tanto incumplimiento de las labores de vigilancia del Centro. 
  • Sentencia del TSJ de Canarias. Indemnización a los padres de 90.000 euros, por la caída de su hijo de 13 años, que se rompió la pierna en el gimnasio, pero no cuando estaban dando clase. Los menores, en ausencia del profesor de Educación Física estaban vigilados por la profesora de música, y comenzaron a utilizar los aparatos almacenados en un lateral del gimnasio sin pedir permiso. El niño se fracturó la pierna porque cuando iba a saltar el potro “sorpresiva e intempestivamente” se le cruzó otro compañero. El Tribunal consideró que la responsabilidad del Centro era indudable, porque no se trata de atender a la madurez o edad de los menores, sino al nivel de conocimientos de los mismos y la representación de los potenciales peligros. En el caso, ambos profesores tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, utilizando o pudiendo utilizar aparatos que podían causar accidentes.
  • Sentencia de Tribunal Supremo el 10 de abril del año 2000. Condena al colegio, su director y al Ministerio de Educación al pago de la indemnización de 28 millones de pesetas. El menor de 7 años, recibió un balonazo, el hecho sucedió sin que lo advirtieran los profesores encargados de la vigilancia en el recreo. El alumno sufrió un grave traumatismo cráneo-encefálico, entrando en coma por un tiempo, y sufriendo discapacidad motora y a nivel del lenguaje, debido a la gravedad de la lesión cerebral. El juego de donde derivó el accidente era compartido por niños pequeños y por adolescentes, los profesores ni se enteraron y la atención facilitada posteriormente por la profesora al niño fue superficial e incorrecta.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004. Indemnización 256.120 euros siendo responsable la Administración Educativa. Por las graves secuelas producidas a causa de la caída que sufrió un alumno que iba huyendo de sus compañeros. Hubo falta de la atención debida, vigilancia y cuidado por parte del profesorado.